Auto del Juzgado contra el Ayuntamiento de Calafell (Tarragona)

ANTECEDENTES: Auto de fecha 18 de octubre de 2011 del Juzgado Contencioso Admnistrativo 2 de Tarragona, que dice: Las presentes actuaciones se insc

ANTECEDENTES: Auto de fecha 18 de octubre de 2011 del Juzgado Contencioso Admnistrativo 2 de Tarragona, que dice:

Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de un procedimiento en el que, con fecha 30 de septiembre de 2010, en este Juzgado se dictó Sentencia cuya firmeza se declaró por diligencia de ordenación.

Pues bien, la sentencia dictada en el presente procedimiento acordó: ESTIMAR la demanda para que se cumpliera la legalidad vigente en las provisiones de diferentes plazas de mandos de la policía local de Calafell y que tramite y resuelva el procedimiento de revisión de oficio contra los actos administrativos y condenando al Ayuntamiento al pago de las costas.

Con los datos anteriores puede concluirse que el Consistorio NO ha dado cumplimiento a la sentencia, por lo que obligaba a tramitar y resolver el procedimiento instado por la actora. Y es evidente que ni se ha cumplido con la obligación de resolver el procedimiento instado por el abogado del SPPM-CAT ni tampoco la de comunicar cada 15 días al Juzgado qué actuaciones se han realizado, ni por último, tampoco se ha abonado la cantidad a la que fue condenado el Ayuntamiento.

ACUERDO:

1.- Requerir al Alcalde de la Corporación para que abone al letrado de la actora (abogado del SPPM-CAT) la cantidad de 0000 €, más los intereses legales incrementados en dos puntos, en el plazo de 10 días, advirtiéndole que en el caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA coercitiva de 150€, que deberá abonar a su cargo de su propio patrimonio, sin que sea reembolsable bajo ningún concepto esa cantidad a cargo del presupuesto municipal, advirtiédole igualmente que se deducirá el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal.

2.- Requerir al Secretario de la Corporación para que identifique en el plazo de 10 días a los miembros de la Junta de Gobierno Local, órgano competente para resolver el procedimiento de REVISIÓN de oficio instado por el abogado del recurrente (Presidente SPPM-CAT), y, una vez identificados, se les advertirá que de no cumplirse la Sentencia en el plazo de 15 días, se les impondra a cada uno de los miembros de la citada Junta una MULTA coercitiva de 150€, que deberán abonar a cargo de su propio patrimonio, sin que sea reembolsable bajo ningún concepto esa cantidad a cargo del presupuesto municipal.

La demanda , ejecucion de sentencia y … esta siendo dirigida por el abogado del sindicato señor Juan José Llamas Romay

SPPM-CAT

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