Sentencia SPPM Cat , contra el Ayuntamiento de Vilafranca de Penedés

ANTECEDENTES: AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE VILAFRANCA DEL PENEDES, QUE LE ABRIERON VARIOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS  POR DOS FALTAS GRAVES Y

ANTECEDENTES:

AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE VILAFRANCA DEL PENEDES, QUE LE ABRIERON VARIOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS  POR DOS FALTAS GRAVES Y UNA LEVE

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Sanción de 15 días de deducción proporcional de las retribuciones, comisión de una falta leve

Sanción de suspensión de funciones con una duración de 11 meses, con perdida de retribuciones, prevista en el art. 53.2.a de la Ley 16/1991. consistente en desobedecer a los superiores e incumplir las ordenes recibidas, falta grave

Sanción de suspensión de funciones con duración de 11 meses, con perdida de retribuciones, prevista en el art. 53.2.a Ley 16/1991, consistente en una falta de respeto o consideracion grave a un superior, falta grave

El principio de proporcionalidad exige que la «discrecionalidad que se otorga a la Administración para la aplicación de la sancion se desarrolle ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la debida proporción entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida» según expone la sentencia del Tribunal Supremo, siendo asimismo doctrina reiterada.

FALLO

ESTIMAR en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por XXX contra el Decreto de 2 de marzo de 2007 del Alcalde de Vilafranca del Penedés, y ANULAR parcialmente dicho decreto por no ser conforme a derecho, que se sustituye por la sanción de cuatro meses con perdida de retribuciones.

La demanda fue dirigida por el abogado del sindicato D. Juan José Llamas Romay

SPPM-CAT

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