Sentencia SPLCME, el Ayuntamiento de Vilassar de Dalt deberá cumplir el reglamento de armamento de las policías locales

ANTECEDENTES: El colectivo de la Policía Local de Vilassar de Dalt, hace años que no realizan la formación en tiro que estipula el Reglamento de

ANTECEDENTES:

El colectivo de la Policía Local de Vilassar de Dalt, hace años que no realizan la formación en tiro que estipula el Reglamento de armamento de las Policías Locales de Catalunya, en su artículo 25

“Todos los miembros de las policías locales, excepto aquellos que tengan el arma retirada, deberán realizar obligatoriamente, y como mínimo dos veces al año, ejercicios de perfeccionamiento en tiro policial bajo la supervisión de instructores debidamente cualificados”

 El delegado sindical del SPLCME del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt, interpuso demanda contra el Ayuntamiento.

FALLO:

ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del sindicato SPLCME, en relación a la formación  de un monitor  de tiro policial para las prácticas obligatorias anuales; actos que se estiman no ajustados a Derecho, por lo que procédase por parte de la Administración demandada a dar  cumplimiento inmediato  a lo peticionado por la recurrente en su escrito.

Se imponen las costas a la Administración.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

Facebooktwitterlinkedinmail