SENTENCIA SPPM CAT, contra el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès

SENTENCIA IMPORTANTE PARA LAS POLICIAS LOCALES ANTECEDENTES:  Agente de la Policía Local de Cerdanyola del Vallès, reclama el abono  de las gratifi

SENTENCIA IMPORTANTE PARA LAS POLICIAS LOCALES

ANTECEDENTES:  Agente de la Policía Local de Cerdanyola del Vallès, reclama el abono  de las gratificaciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo (correspondientes al Grupo C2) y las que debería haber recibido en función del Grupo C1.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El ahora recurrente solicita el abono de la diferencia retributiva existente entre el Grupo C2 y el Grupo C1 por la realización de servicios extraordinarios.

La controversia radica en si el actor debe de percibir esas gratificaciones extraordinarias como funcionario Grupo C2 o si, dada la Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/2015, de 11 de marzo, deben de abonársele tales gratificaciones  en función del grupo en el que, finalmente, ha quedado adscrito el actor por expreso imperativo legal (C1)

FALLO:

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. XXX y, en su consecuencia , ANULAR, y dejar sin efecto la resolución impuganada por ser contraria a Derecho y RECONOCER  el derecho de D. XXX a que por parte del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, a quien se condena al pago, se le abone la diferencia retributiva existente entre las cantidades abonadas en concepto de gratificaciones extraordinarias realizadas fuera de su jornada laboral de trabajo percibidas como funcionario  del subgrupo C2 y las que le corresponderían como funcionario del subgrupo C1.

La sentencia es firme no cabe recurso.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro.

SPPM Cat

COMENTARIO: Esta sentencia es de suma importancia para el resto de las Policías Locales de Catalunya, dado que podrán requerir a sus respectivos Ayuntamientos el abono de las gratificaciones extraordinarias como Grupo C1.

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