Sentencia SPPM Cat , contra el Ayuntamiento de Palamos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo Secció Septima del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación en interés de Ley , interpuesto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo Secció Septima del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación en interés de Ley , interpuesto por D. Jose Luis Rodriguez, Procurador de los Tribunales, en nombre del Ayuntamiento de Palamos, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Girona, reacida en el procedimiento abreviado, con expresa imposición de costas de la parte recurrente

ANTECEDENTES DE HECHO

El presnte recurso se dirige contra la resolución de la Alcaldesa de Palmos de 17 de enero de 2005, por la que se destimo al demandante policía local, la reclamación dirigida al cobro del mismo complemento especifico de mejora de convenio establecido para otros puestos de trabajo identicos al que cubre el demandante.

La pretensión del abogado del demandante se fundamenta en la vulneración del derecho a la igualdad de retribuciones por el mismo concepto en relación con puestos de trabajo.

El Ayuntamiento de Palamos interpone contra esta sentencia recurso de casación en interés de Ley en la que se solicita que se fije la siguiente doctrina:

Principio de igualdad en la percepción del complemento especifico del personal funcionario, debe establecerse entre aquellos puestos de trabajo que tienen encomendadas identicas funciones.

El establecimiento del principio de igualdad en la cuantia del complemento especifico, debe hacerse a través de la tramitación del procedimiento administartivo.

El abogado del Estado en su escrito, considera en su fundamento que la doctrina legal que se pide en el Suplico, no es doctrina novedosa.

El Fiscal en su escrito de alegaciones , sostuvo que la doctrina no era novedosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se trata en definitiva de un recurso excepcional y subsidiario respecto del recurso de casación ordinario y de casación para la unificación de doctrina cuya única identica finalidad, según viene repitiendo constantemente la Sala es la correción de la doctrina errónea.

La recurrente parte de que la sentencia recurrida comete un error entre el complemento especifico de los funcionarios y el complemento de destino, cuando sostiene el derecho de percibir el mismo complemento especifico de mejora de convenio de los retribuidos por el mismo concepto entre el personal que sirve puestos de la categoria D-18.

La desestimación del recurso ha de hacerse con la preceptiva condena en costas de la parte recurrente (Ayuntamiento de Palamos).

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación en interés de Ley, interpuesto por el Ayuntamiento de Palamos, contra la sentencia ganada por el SPPM-CAT en los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo de Girona.

La demanda fue dirigida por el abogado del sindicato Sr. Juan José Llamas Romay


SPPM-CAT

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