Auto del Juzgado Contencioso Administrativo contra el Ayuntamiento de Tarragona

ANTECEDENTES: El pasado 20 de Mayo de 2021 se acordó por parte del Juzgado, requerir al Ayuntamiento de Tarragona a fin que abonara al agente

ANTECEDENTES:

El pasado 20 de Mayo de 2021 se acordó por parte del Juzgado, requerir al Ayuntamiento de Tarragona a fin que abonara al agente de la Guardia Urbana de Tarragona  la cantidad de 6.405,77 € junto con los intereses en el plazo de diez días.

Frente a la referida resolución la representación del Ayuntamiento dedujo de nuevo recurso de reposición alegando que la sentencia no se pronunciaba sobre la cuantía del importe que debía de percibir el Agente de la Guardia Urbana de Tarragona y en todo caso existía una plus petición en tanto que la Comisión de Servicios del ejecutante era desde el mes de abril de 2018 hasta febrero de 2019 acordándose darla por finalizada el 31 de octubre 2018.

Dando traslado a la representación del Agente de la Guardia Urbana de Tarragona (letrado SPLCME),  se opuso al recurso deducido de contrario solicitando se desestimara íntegramente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Si hay algo insustancial en el presente procedimiento es la conducta del Ayuntamiento de Tarragona quien ya desde que se inició la ejecución del presente procedimiento se opuso a la misma negando lo mayor– esto es que la sentencia no determinaba cuantía alguna a percibir – para excepcionar una plus petición en base a que la Comisión de servicios lo fue desde el mes de abril de 2018 hasta febrero de 2019 acordándose darla por finalizada el 31 de octubre 2018, Ninguna prueba ha aportado la representación del Ayuntamiento para acreditar que la cantidad en su caso había de percibir sería la de 4.061,35 euros , no aportó informe de la intervención, como así le correspondía sobre los meses que efectivamente desarrolló la comisión de servicios y las nóminas correspondientes y el cobro del salario en concepto de comisión de servicios. No se estima que con el Auto recurrido se infrinja ningún precepto de nuestro ordenamiento jurídico más que una torpe artimaña de impedir la ejecución de la sentencia razón por la que el recurso debe sucumbir

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMO el recurso deducido por la representación del Ayuntamiento de Tarragona contra el Auto de 20 de Mayo de 2021 que se confirma en su integridad con expresa imposición de costas

Contra este Auto no cabe interponer recurso alguno

La demanda y todos los recursos han sido dirigidos por el abogado del sindicato  Sr. Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

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