PRIMERO.- Por parte de D. XXXXXXX , delegado sindical del SPLCME, en el Ayuntamiento de L´Hospìtalet de Llobregat, se ha interpuesto recurso cont
PRIMERO.- Por parte de D. XXXXXXX , delegado sindical del SPLCME, en el Ayuntamiento de L´Hospìtalet de Llobregat, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la convocatoria para seleccionar una plaza de superintendente/a de la Guardia Urbana de l’Hospitalet, mediante el concurso oposición en torno libre y que fue publicado en el DOGC el 21 de diciembre de 2022.
Por escrito de 30 de marzo de 2023, la actora solicitó que se adoptara, como medida cautelarísima, la suspensión de la referida convocatoria.
SEGUNDO.- Denegada la medida cautelarísima y formada la oportuna pieza separada, se dio audiencia a la parte demandada, quien se opuso a la medida cautelar solicitada, quedaron los autos en la mesa de SSª para resolver.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- acto recurrido y pretensión de las partes.- El objeto del presente recurso es la convocatoria para seleccionar una plaza de superintendente/a de la Guardia Urbana de l’Hospitalet, mediante el concurso oposición en torno libre y que fue publicado en el DOGC el 21 de diciembre de 2022.
La actora basa su solicitud de medidas cautelares, en los siguientes argumentos:
- Falta de suspensión del procedimiento selectivo en la vía administrativa.
- Presentación de una denuncia por un agente de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de l’Hospitalet por un presunto delito de prevaricación continuada contra el Regidor, el Director de Serveis de l’àrea de Seguretat, Mobilitat i Convivència y del Intendent cap de la Guàrdia Urbana.
- Otro aspirante en el procedimiento selectivo ha puesto en conocimiento de la Unitat de delincuencia económica y fiscal de la Policia Nacional los hechos que envuelven el proceso de selección.
- Recusación por otro aspirante del Presidente del Tribunal Calificador por enemistad manifiesta.
- Recurso de alzada presentado por aspirantes excluidos del procedimiento selectivo por no haber superado la prueba b).
- Nombramiento del Intendent en Cap como a Presidente del Tribunal Calificador del proceso selectivo de 2 plazas de sargento de la Guardia Urbana.
- Denuncia por el aspirante excluido del procedimiento selectivo ante la Oficina Antifrau de Catalunya.
Por la Administración demandada se opone a la adopción de la medida cautelar instada por no acreditarse los requisitos para adoptar la medida solicitada.
SEGUNDO.- En el presente nos encontramos ante una convocatoria de Intendente de la Guardia Urbana en la que se denuncian una serie de irregularidades que pueden dar lugar a su nulidad.
De tal modo que, si se dicta una sentencia estimatoria, el proceso no se podrá retrotraer para hacer efectivo el derecho tras la sentencia, y si se hiciera, los perjuicios serían enormes, tanto para la Administración como para terceros, ya que se habría nombrada a un intendente de forma nula y se le habría abonado un salario que no le correspondería.
Por lo que, concurre en la solicitud, no sólo la apariencia de buen derecho, sino también el peligro de la pérdida de efectividad de la sentencia que pudiera recaer, de no adoptarse la medida cautelar (perículum in mora).
Vistos los preceptos legales mencionados y otros de general y pertinente aplicación, HA LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA y procede la suspensión de la resolución impugnada, y sin hacer especial imposición de las costas.
SPLCME
GU L´Hospitalet de Llobregat