HECHOS PROBADOS Sobre las XXXX horas del día XX de diciembre de XXXX, Dª. XXXXX, mayor de edad, de nacionalidad XXXXX con NIE XXXXX y con anteced
HECHOS PROBADOS
Sobre las XXXX horas del día XX de diciembre de XXXX, Dª. XXXXX, mayor de edad, de nacionalidad XXXXX con NIE XXXXX y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, D. XXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad XXXXX con NIE XXXXXXX y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a raíz de una actuación conjunta de la Policía Local de Llançà y del Cos de Policía dels Mossos d’Esquadra en la calle XXXXXX del municipio de Llançà (Alt Empordà. Partido Judicial de Figueres), por un presunto delito leve de ocupación de bien inmueble, se dirigieron al Sr. Agente de la Policía Local de Llançà TIP XXX, quien iba debidamente uniformado y se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones, y con manifiesto ánimo ambos de atemorizarle, le dijeron, por un lado, Dª. XXXXXX “XXXXXX” y, por otro lado, D. XXXXXX “XXXXXXXXXXXXX”
FALLO
SE CONDENA a Dª. XXXXX y D. XXXXX como autores responsables de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, y a cada uno de ellos, a la pena de MULTA de 30 días con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente y al pago de las costas procesales del presente procedimiento, si las hubiere.
La defensa ha sido realizada por la abogada del sindicato Isabel Sánchez Molina
SPLCME