EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA INADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ARGENTONA

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA INADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ARGENTONA ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO -

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA INADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ARGENTONA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO – La Letrada Dña. XXXXXXXXXXXX, actuando en representación del AYUNTAMIENTO DE ARGENTONA, interpone recurso de casación fundado en infracción de normas autonómicas, contra la Sentencia dictada en fecha XX de marzo de XXXX, nº XXX/XXXX, rec. XXX/XXXXX, seguido por Procedimiento Abreviado, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº X de Barcelona, en cuyo fallo se acordó : “Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso interpuesto por D. XXXXXXX contra la resolución de XX de septiembre de XXXX por la que el Ayuntamiento de Argentona resuelve desestimar la solicitud efectuada por el recurrente relativa al abono de la diferencia salarial entre la cantidad recibida por servicios extraordinarios como grupo C2 y la cuantía que le corresponderían por el grupo C1, resolución administrativa que se anula y se reconoce el derecho del recurrente a que se le abone la cantidad de 665´48 euros más los intereses correspondientes. Sin imposición de costas”.

 SEGUNDO – Mediante Auto dictado en fecha XX de mayo de XXXX, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº X de Barcelona tuvo por preparado el recurso de casación interpuesto por dicha representación procesal, fundado en la infracción de normas autonómicas, con emplazamiento de las partes ante esta Sección de Casación.

Ha comparecido ante esta última la citada representación procesal del Ayuntamiento recurrente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO – La representación procesal del Ayuntamiento recurrente, en su escrito de preparación de su recurso de casación autonómico, invoca como norma infringida, la Disposición Adicional Séptima de la Llei del Parlament 16/1991, de 10 de julio, de los Policías Locales, en la redacción, conferida por el art. 65 de la L.P. 3/2015, de 11 de marzo, anterior a la modificación realizada por L.P. 3/2023, “que regula una reclassificació administrativa amb efectes econòmics de les categories d´agent i caporal de l´escala bàsica, respecte de les retribucions bàsiques corresponents al subgrup C1 de classificació”. Se alega en el referido escrito de preparación de su recurso de casación autonómico, que “l´interès cassacional trascendeix d´aquest procediment en concret, en tan que afecta una pluralitat indeterminada de situacions de fet relacionades bàsicament amb les retribucions a abonar pels serveis extraordinaris realitzats pels agents i caporals de la policia local…atès que… la la disposició adicional setena de la Llei 16/1991, no preveu expressament la retribució d´aquest concepte retributiu ni un autèntica reclassificació en el subgrup C1 sinó, tot el contrari, la va mantenir en el corresponent subgrup C2”.

PARTE DISPOSITIVA

NO HA LUGAR a la admisión del recurso de casación, fundado en infracción de normas autonómicas, preparado por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ARGENTONA, contra la Sentencia dictada en fecha XX de marzo de XXXX, nº XXX/XXXX, rec. XXX/XXXX, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº X de Barcelona,

Con imposición a la parte actora de las costas devengadas a su instancia, hasta el límite de 1.000 euros por todos los conceptos, IVA incluido.

Contra este Auto no cabe recurso (art. 90.5 LJCA).

SPLCME

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