HECHOS PROBADOS PRIMERO- Dª XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX y núm. afiliación a la S. S. XX/XXXXXXXX, nacido el XX/XX/XXXX, sufrió accidente de traba
HECHOS PROBADOS
PRIMERO- Dª XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX y núm. afiliación a la S. S. XX/XXXXXXXX, nacido el XX/XX/XXXX, sufrió accidente de trabajo el XX/XX/XXXX siendo la profesión habitual la de “guardia urbana” y trabajando para el Ayuntamiento de Barcelona.
SEGUNDO.- La empresa AYUNTAMIENTO DE BARCELONA tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, hallándose al corriente del pago de cuotas.
TERCERO.- Iniciándose expediente administrativo, que se da aquí por reproducido, la parte actora fue reconocida por el SGAM, emitiéndose dictamen de dicha en fecha XX/XX/XXXX.
CUARTO.- En fecha XX/XX/XXXX se dictó resolución por el INSS denegando el derecho a la prestación por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad, derivado de accidente de trabajo.
QUINTO.- Efectuada reclamación previa por parte del abogado del sindicato SPLCME Sr. Vicenç Navarro, contra la resolución, fue desestimada por resolución expresa de fecha XX/XX/XXXX.
SEXTO.- Las lesiones que presenta la parte demandante son las siguientes: Artrosis de rodilla izquierda, con osteotomía de rótula izquierda y afectación meniscal (menisco externo) izquierda. Presenta secuelas a nivel funcional de gonalgia postraumática izquierda, lesiones meniscales con sintomatología y material de osteosíntesis en rodilla. Presenta un perjuicio estético ligero.
Partiendo de las dolencias declaradas probadas en la relación fáctica, puede concluirse la existencia de unas secuelas valoradas por el informe médico forense, el cual se acoge como más acertado, dado que se considera un informe dictado por un órgano imparcial y ha efectuado una exploración a la trabajadora. El informe de ICAM queda desvirtuado por esta prueba médico, por cuanto ha tenido en cuenta únicamente un informe de la mutua del año 2020 y el historial clínico y no efectuó una exploración a la actora, sino que realizó una visita telefónica. Según dicho informe la parte actora presenta unas secuelas a nivel funcional que valora en 4 puntos, y un perjuicio estético ligero que valora en 2 puntos. Conforme a las tablas de la Ley XX/XXXX, de XX de septiembre, de XX de septiembre, a la edad de XX años, fecha del accidente, corresponde una valoración económica de 3.881,28 euros.
En consecuencia, se estima la demanda en su petición principal.
F A L L O
ESTIMO la demanda interpuesta por Dª XXXXXXXX contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y DECLARO a la parte demandante afecta de unas lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, y CONDENO a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT a que abone a la solicitante una indemnización de 3.881,28 euros, sin perjucio de la responsabilidad subsidiaria del ente público en caso de insolvencia de la mutua.
SPLCME