La Policía No es parte del ornamento publico

Una sentencia establece, en Recurso de apelación, recurrida ante la Audiencia Provincial de Burgos la cuestión de si un particular puede fotografiar

Una sentencia establece, en Recurso de apelación, recurrida ante la Audiencia Provincial de Burgos la cuestión de si un particular puede fotografiar a las Fuerzas de Orden Público, en este caso a Policías Municipales, cuando intervienen en un lugar público en razón de su cargo, entre otros aspectos procesales juzgados.

La Policía en el ejercicio de sus funciones no renuncia a las garantías que establece la constitución española, entre otros sobre su intimidad personal, aunque se trate de un funcionario público. La obtención de fotografías de los agentes de Policía para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO.

El derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado, Sentencias del Tribunal Constitucional 81/2001, de 26 de marzo, y 156/2001, de 2 de julio.

Una vez determinado que la actuación del denunciante de fotografiar a los agentes locales que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios, y que actuaban a cara descubierta, no estaba amparada legalmente al hacerse sin su consentimiento, la orden dada de que entregase la cámara fotográfica era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el denunciante, y es obvio que por elementales medidas de seguridad tratarán de preservar su imagen ante el ignoto propósito que pudiera guiar a aquél, por lo que el requerimiento para la entrega de la cámara fotográfica es ajustado a Derecho.

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