Nuevo seguro de bajas I.L.T para afiliad@s al SPPM Cat para el año 2017

NUEVO SEGURO DE BAJAS LABORALES ACASTA AÑO 2017 SPPM Cat, contrata un SEGURO (solo para los afiliad@s) para cubrir las pérdidas económicas, en los

NUEVO SEGURO DE BAJAS LABORALES ACASTA AÑO 2017

SPPM Cat, contrata un SEGURO (solo para los afiliad@s) para cubrir las pérdidas económicas, en los casos de INCAPACIDAD TEMPORAL por enfermedades y/o accidentes no laborales, a través del GRUPO PACC con la compañía aseguradora «ACASTA EUROPEAN INSURANCE COMPANY LIMITE».

Para darse de alta en la póliza hay que rellenar e imprimir el documento FORMULARIO PARA SOLICITAR EL ALTA DEL SEGURO ILT y realizar el ingreso de la opción elegida (39,90 € o 59,90 €) en la cuenta del sindicato del Banco de Sabadell número ES06 0081 0900 89 0003739685 (Las altas recibidas hasta el día 20 de cada mes serán efectivas el día 1 del mes siguiente) (No se te olvide indicar nombre y apellidos en el comprobante de ingreso), escánear  y enviar los 2 documentos (formulario de alta y comprobante de ingreso) al email: segurobajas@sppm-cat.cat

 Este seguro de bajas entrará en VIGOR EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

Los afiliad@s que hayan abonado el seguro de bajas y causen baja del sindicato, NO tendrán derecho a ninguna cobertura del seguro, de igual modo quienes no estuviesen al corriente de las cuotas sindicales.

 Podéis contratar cualquiera de las 2 modalidades ofertadas, una con precio anual de 39,90 € y otra de 59,90 €. En la tabla podéis ver las cantidades a percibir en caso de indemnización.

OFERTA
capitales capitales
Garantías Opcion 39,90€ Opción 59,90€
Muerte por accidente no laboral 6.000 € 9.000 €
Invalidez Permanente baremo por accte. no laboral 6.000 € 9.000 €
Gastos de sepelio por accidente no laboral 3.500 € 3.500 €
Incapacidad Temporal desde el 1º día hasta el 20º (*) 15 € 28 €
Límite máximo por asegurado y siniestor (I.T.) 300 € 560 €
Límite máximo por asegurado y AÑO (I.T.) 450 € 840 €
Atención psicológica a beneficiarios 600 € 600 €
(*) La incapacidad temporal tiene marco extralaboral pero cubre las contingencias de Accidente y Enfermedad. La Incapacidad temporal tiene una franquicia reversible de tres días, es decir bajas de menos de tres días no serán indemnizadas, si la baja es superior a tres días se indemnizará desde el primer día.
Enlaces a los documentos en la web:

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