Sentencia SPPM Cat , contra el Ayuntamiento de Montcada i Reixac

SENTENCIA: Muchos Ayuntamientos en las bases de procesos selectivos obligan a los agentes a permanecer 4 0 5 años en su policía, no pudiendo

SENTENCIA: Muchos Ayuntamientos en las bases de procesos selectivos obligan a los agentes a permanecer 4 0 5 años en su policía, no pudiendo el funcionario opositar en otro municipio, al tener que abonar a la administración el importe económico ocasionado tras su paso en la Escola de Policía (ISPC)

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Por parte de la sección sindical del SPPM-CAT de Montcada i Reixac , se impugno el Acuerdo de 30 de noviembre de 2010, por el que se convocó proceso selectivo para la provisión de 6 plazas de agente de la Policía Local vacantes en la plantilla de personal.

Dicha impugnación jurisdiccional y , consiguientemente la controversia judicial de autos se ciñen , exclusivamente, al cuestionamiento de la legalidad del párrafo tercero de la Base sexta de dichas Bases Específicas del proceso selectivo, donde los agentes en el supuesto caso que se fueran a otra policía local durante los primeros cuatro años, tendrían que devolver la totalidad del importe económico recibido en el curso de formación básica en el Instituto de Seguridad Publica de Catalunya.

FALLO:

ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el SPPM-CAT de Montcada i Reixac , y ANULAR dicha actuación administrativa y, en particular, el párrafo tercero de la Base Sexta de las Bases Especificas reguladoras del proceso selectivo de 6 plazas de agente de la Policía Local.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian

SPPM-CAT

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