SENTENCIA SPLCME, El Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès debe de abonar 208,87 € a un agente de la Policía Local por los servicios extraordinarios correspondientes al grupo C1

ANTECEDENTES: El actor, agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, formuló la anterior petición, relativa al pago de l

ANTECEDENTES:

El actor, agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, formuló la anterior petición, relativa al pago de la diferencia de remuneraciones por servicios extraordinarios correspondientes a los grupos C1 (que es el que considera que procede a estos efectos) y C2 (que es el que efectivamente se le abonó por el Ayuntamiento) entre los meses de abril de 2015 a marzo de 2019.

FALLO:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. VICENÇ NAVARRO BETRIAN, en nombre y representación de D. XXXXXXX, frente a la Desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX frente al AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, en fecha 29 de abril de 2019, relativa al pago de la cantidad de 460,63 €; y en consecuencia se anula la citada actuación administrativa y se reconoce el derecho de D. AXXXXXXXXXXXXXXX a que el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS le abone la cantidad de 208,87 euros, con más los intereses correspondientes.

La demanda ha sido drigida por el abogado del sindicato Señor Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

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