SENTENCIA SPLCME, el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès debe abonar 79,20 € a un policía local.

ANTECEDENTES: El ahora recurrente solicita el abono de la diferencia retributiva existente entre el Grupo C2 y el Grupo C1 por la realización de ser

ANTECEDENTES: El ahora recurrente solicita el abono de la diferencia retributiva existente entre el Grupo C2 y el Grupo C1 por la realización de servicios extraordinarios, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cerdanyola en fecha 30/04/2015 por el que se modificó la relación de puestos de trabajo, a efectos económicos y administrativos ( no de reconocimiento de titulación, de reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo) en el sentido de modificar el subgrupo de clasificación C2, al que pertenecía el actor, a C1 ( grupo al que , finalmente, quedó adscrito el recurrente) en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y que modificó la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales y artículo 12 del Acuerdo sobre condiciones económicas, sociales y de trabajo para el personal al servicio del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés .

En el presente procedimiento la parte actora interesa el abono de la citada diferencia entre los meses de mayo de 2018 y marzo de 2019, por importe de 79,20 €.

Frente a ello, el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS considera que la equiparación realizada por la Ley 16/1991 no afecta a las retribuciones complementarias.

FALLO: Que debo estimar y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo y en consecuencia se anula la citada actuación administrativa y se reconoce el derecho de D. XXXXXX a que el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS le abone la cantidad de 79,20 €, con más los intereses correspondientes.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian

SPLCME

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