Sentencia SPLCME, el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès debe abonar 204,37 € a un Agente de la Policía Local

ANTECEDENTES: Como se ha indicado en los antecedentes de hecho en el presente procedimiento es objeto de impugnación la desestimación, por silenci

ANTECEDENTES:

Como se ha indicado en los antecedentes de hecho en el presente procedimiento es objeto de impugnación la desestimación, por silencio, de la solicitud formulada en fecha 29 de abril de 2019 en reclamación de la cantidad de por la diferencia entre las cantidad que ha recibido por gratificaciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de su jornada normal de trabajo (correspondiente al subgrupo C2) y las que debería haberle correspondido (subgrupo C1).

Por su parte la Administración Pública demandada formuló oposición a la demanda y pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho.

FALLO:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso interpuesto por D. XXXXXXXXXXX contra la desestimación, por silencio, de la solicitud formulada en fecha 29 de abril de 2019 en reclamación de la cantidad de por la diferencia entre las cantidad que ha recibido por gratificaciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de su jornada normal de trabajo (correspondiente al subgrupo C2) y las que debería haberle correspondido (subgrupo C1) actuación administrativa que se anula y se reconoce el derecho de la actora a que se le abone la cantidad de 204,37 € más los intereses correspondientes.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

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