Sentencia SPLCME, el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, debe abonar 459,19 € a un Agente de la Policía Local

ANTECEDENTES: La dirección letrada, en la aludida representación y defensa de XXXXXXXXXXXXXXXXX interpuso recurso contencioso administrativo contr

ANTECEDENTES:

La dirección letrada, en la aludida representación y defensa de XXXXXXXXXXXXXXXXX interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación parcial por silencio administrativo de la solicitud de fecha 29 de abril de 2019, de abono de la diferencia entre las cantidades de les gratificaciones per trabajos extraordinarios realizados fuera de su jornada laboral norma del trabajo que ha recibido (correspondientes al subgrupo C2) y las que habría de haber recibido (correspondientes al subgrupo C1), correspondientes al periodo de mayo de 2018 a marzo de 2019, que asciende a 453, 19 €.

Expone XXXXXXXXXXXXXXX que es agente de Policía Local en Cerdanyola del Vallés. Que el ayuntamiento efectuó un cambio de adscripción de los Policías Locales de Cerdanyola del Vallés del nivel C2 al nivel C1, mediante el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2015. El recurrente está adscrito, desde esa fecha al subgrupo C1. Indica que pese a haberse producido el cambio indicado, el ayuntamiento sigue retribuyendo los servicios extraordinarios prestados como si el nivel a efectos salariales fuese un C2.

FALLO:

ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de XXXXXXXXXXXXXX frente al AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÉS. Se anula la desestimación presunta parcial de la solicitud de fecha 29 de abril de 2019, de abono de la diferencia entre las cantidades de les gratificaciones per trabajos extraordinarios realizados fuera de su jornada laboral norma del trabajo que ha recibido (correspondientes al subgrupo C2) y las que habría de haber recibido (correspondientes al subgrupo C1), correspondientes al periodo de mayo de 2018 a marzo de 2019, que asciende a 453,19 €. Se condena al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés a abonar a XXXXXXXXXXXXXXXX, en concepto de diferencia salarial por la prestación de servicios extraordinarios desde el mes de mayo de 2018 a marzo de 2019, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS, (453, 19 €) más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

Facebooktwitterlinkedinmail