FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- Se impugna en la presente Litis, la desestimación presunta de la solicitud formulada por el actor XX-XX-2018 en
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.– Se impugna en la presente Litis, la desestimación presunta de la solicitud formulada por el actor XX-XX-2018 en reclamación del abono de las gratificaciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo (correspondientes al Grupo C2) y las que debería haber recibido en función del Grupo C1 al que se encuentra adscrito desde el XX-X-XXXX en virtud de lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cerdanyola en fecha XX-X-XXXX. Retribuciones por tal concepto, desde abril de XXXX y hasta finales de junio XXXX, que ascienden a un total de 202,79 €. Por la representación de la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se anule y deje sin efecto la resolución presunta impugnada y se reconozca el derecho del recurrente a que le sea abonada la diferencia entre las gratificaciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo (correspondientes al Grupo C2) y las que debería haber recibido en función del Grupo C1 a.
FALLO
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. XXXXXX contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada mediante instancia de fecha XX de noviembre de XXXX y, en consecuencia, se anula y deja sin efecto la actuación administrativa impugnada por ser contraria a derecho y se declara el derecho del demandante a que por el Ayuntamiento demandado, a quien se condena al pago, le sea abonada la diferencia salarial reclamada en la cantidad de 202,79 €, más los intereses legales correspondientes.
La demanda ha sido dirigida por el abogado del sindicato Vicenç Navarro Betrian.
SPLCME