Sentencia SPLCME, el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès deberá abonar a una agente 195,47 €

ANTECEDENTES: Agenta de la Policía Local de Cerdanyola del Vallès, requiere el reconocimiento  de la actora a percibir la diferencia salarial

ANTECEDENTES:

Agenta de la Policía Local de Cerdanyola del Vallès, requiere el reconocimiento  de la actora a percibir la diferencia salarial por los servicios extraordinarios prestados desde el mes de mayo de 2018 a marzo de 2019 que se cuantifica en la cifra de 195,47 € Y a fin de sostener su pretensión alega la vulneración del artículo 11 del acuerdo de condiciones del personal funcionario del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 16/1991 de 10 de julio, de las Policías Locales. Por su parte la Administración Pública demandada formuló oposición a la demanda y pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho.

FALLO:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso interpuesto por Dña. XXXXXXXXXXXX contra la desestimación, por silencio, de la solicitud formulada en fecha 27 de mayo de 2019 en reclamación de la cantidad por la diferencia entre las cantidad que ha recibido por gratificaciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de su jornada normal de trabajo (correspondiente al subgrupo C2) y las que debería haberle correspondido (subgrupo C1) más los intereses legales, actuación administrativa que se anula y se reconoce el derecho de la actora a que se le abone la cantidad de 195,47 € más los intereses correspondientes.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

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