FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Objeto del recurso El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el decreto de la regidora delega
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Objeto del recurso El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el decreto de la regidora delegada de recursos humanos del ayuntamiento de Figueres, de XX de septiembre de XXXX, que deniega al recurrente la consignación económica de 1000 € que contempla el art. 15 del reglamento de distinciones y recompensas de la Guardia Urbana de Figueres, asociada a la medalla de oro en el servicio, atendiendo a que el pago de esta consignación se encuentra suspendido en el momento de la solicitud.
Segundo.- Marco jurídico y caso concreto La parte actora fundó su demanda en que la concesión de la medalla de oro por constancia en el servicio, que le fue adjudicada por decreto de XX de marzo de XXXX, conlleva una asignación económica de 1000 € y que dicha recompensa económica no puede ser suspendida, toda vez que se trata de un premio social, no laboral, que no puede ser revocado unilateralmente por la administración al contravenir el derecho a la negociación colectiva laboral.
La administración opuso que se trata de una asignación que encuentra amparo en una disposición reglamentaria suspendida en el marco de un procedimiento de revisión de oficio, por lo que la solicitud de asignación económica se realizó cuando el precepto aplicable no desplegaba efectos
FALLO
ESTIMO el recurso contencioso-administrativo formulado por don XXXXXXXX, frente a la resolución referida en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, que se anula y se deja sin efecto por ser contraria a derecho.
Se concede al recurrente el derecho a percibir la asignación económica de 1000 € reclamada, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación.
Condeno en costas a la administración demandada, con el límite máximo de 100 € por todos los conceptos.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
La demanda ha sido dirigida por la abogada Arantxa Herrero
SPLCME