Sentencia SPLCME, el Ayuntamiento de Polinyà debe pagar a un Policía Local las gratificaciones como nivel C1 desde julio de 2015

ANTECEDENTES: Agente de la Policía Local de Polinya,  interpuso demanda contra el Ayuntamiento al desestimar el   recurso de reposición interpues

ANTECEDENTES:

Agente de la Policía Local de Polinya,  interpuso demanda contra el Ayuntamiento al desestimar el   recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 2 de mayo de 2019 por la que se desestima la solicitud de abono de gratificación de servicios extraordinarios como nivel C1 desde el 1 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

A mayor abundamiento, entiende este juzgador que la desestimación de la demanda implicaría un enriquecimiento injusto de la Administración ya que la misma estaría retribuyendo a los agentes por horas realizadas fuera de su jornada ordinaria de conformidad a un subgrupo C2 distinto al subgrupo C1 al que fueron efectivamente adscritos.

En conclusión, procede estimar íntegramente el recurso presentado, anulando la actuación administrativa impugnada y reconociendo el derecho del recurrente a que se le abone la cantidad de 583,20 € más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

FALLO:

DEBO ACORDAR Y ACUERDO ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de XXXXXXXXXX frente al Decret XXX/XXXX de XX de junio dictado por el Ayuntamiento de Polinyà por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de X de XXX de XXXX por la que se desestima la solicitud de abono de gratificación de servicios extraordinarios como nivel C1 desde el 1 de julio de 2015 por lo que:

Anulo la referida resolución, dejándola sin efecto

Condeno al Ayuntamiento de Polinyà a abonar a XXXXXXX en concepto de diferencia salarial por la prestación de servicios extraordinarios durante los años 2015 a 2018 la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO 583,20 € más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian

SPLCME

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