Sentencia SPLCME, El Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, debe abonar 1.071,12 € de los pluses de nocturnidad y festividad de los meses de vacaciones

ANTECEDENTES: Agente de la Policía Local, representante sindical del SPLCME, en el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda,  solicita el dictado

ANTECEDENTES:

Agente de la Policía Local, representante sindical del SPLCME, en el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda,  solicita el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda y se abone al demandante la suma total de 1.071,12 € en concepto de plus de nocturnidad “gratificación nocturnidad” y plus de festividad “gratificación especial”, correspondiente al mes de vacaciones de los años 2019 a 2021, más intereses.

La Administración Pública demandada, como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso por considerar que la resolución impugnada es conforme a Derecho en base a los fundamentos aducidos en la contestación a la demanda que, en síntesis, son que la cuantía que solicitan los funcionarios de la Policía Local del Ayuntamiento demandado, puede suponer un grave daño al interés general, que el actor percibió los pluses reclamados en la presente Litis, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo regulador existente, y que la aceptación de la demanda supondría una grave afectación a la seguridad ciudadana pues vaciaría de contenido las gratificaciones acordadas con el objeto de “premiar” la dedicación y efectiva asistencia al puesto de trabajo en días especialmente complicados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La cuestión objeto de controversia se centra en determinar, por tanto, si corresponde al actor percibir la suma reclamada en concepto de pluses de nocturnidad y de festividad. Y, como conocen las partes litigantes en el presente procedimiento, la cuestión ha sido objeto de pronunciamiento por parte de los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo de Barcelona, en el sentido estimatorio de las pretensiones aquí planteadas. Así conviene citar, entre otras las siguientes resoluciones: Sentencia 274/2019, de 14 de noviembre dictada por el JCAB 10, Sentencia 62/2023, de 23 de febrero dictada por el JCAB 15, Sentencia 83 y 84/2023, de 6 de marzo dictada por el JCAB 13, Sentencia 70/2023, de 23 de marzo dictada por el JCAB 8, Sentencia 95/2023, de 5 de mayo dictada por el JCAB 3, Sentencia 111/2023, de 26 de mayo dictada por el JCAB 17, Sentencia 301/2023, de 26 de octubre del JCAB 16, y Sentencia nº 143/2023, de 9 de noviembre del JCAB 2. E igualmente, a la que se remiten todas las anteriores resoluciones, se ha dictado la Sentencia nº 3952/2021, de 6 de octubre, de la Sala de lo Contencioso – Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (apelación 988/2020); contra la que se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido. Habrá que estar, por tanto, a la doctrina expuesta, que esta Juzgadora comparte y hace propia por la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, que en caso contrario quedarían aquí comprometidos, y para cuya mayor efectividad debe siempre velar el órgano judicial que, entre otros extremos, demandan siempre de los órganos judiciales, con carácter general, una igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo más esencial, en aras asimismo a la necesaria efectividad del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (entre muchas otras, STC 2/2007, de 15 de enero, STC 147/2007, de 18 de junio, STC 31/2008, de 25 de febrero, y STC 13/2011, de 28 de febrero).

Máxime cuando los argumentos esgrimidos por la demandada para combatirla, se centran en remitirse a una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 2 de mayo de 1996, a fin de alegar el grave daño al interés general que se podría causar en caso de estimación a la demanda. No obstante, esa sentencia analiza una cuestión distinta a la presente, (en ese caso era una reclamación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía), y muy anterior a la dictada por nuestro Tribunal Superior, siendo que ésta tiene el mismo objeto que el presente pleito.

FALLO:

Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso interpuesto por la defensa de D. XXXXXXXXXX frente al Decreto XXXX/XXX, de XX de marzo por el que el Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda desestima la solicitud formulada por el recurrente en fecha XX de diciembre de XXXX, resolución que se anula y deja sin efecto  por no ser ajustada a derecho; y, en consecuencia, se reconoce el derecho del recurrente Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a que el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda le abone la cantidad de 1.071,12 euros en concepto de plus de nocturnidad “gratificación nocturnidad” y plus de festividad “gratificación especial”, correspondiente al mes de vacaciones de los años 2019 a 2021, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

No  cabe interponer recurso ordinario alguno.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

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