Sentencia SPLCME- El Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda debe abonar desde el año 2015 los pluses de festividad y nocturnidad en periodo vacacional a los agentes de la policía local

ANTECEDENTES Los Policías Locales del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, presentaron demanda, dado que el Ayuntamiento no les abonaba en su

ANTECEDENTES

Los Policías Locales del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, presentaron demanda, dado que el Ayuntamiento no les abonaba en su periodo vacacional los pluses de festividad y nocturnidad.

La demanda de los policías locales,  fue estimada por parte  del Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona.

El Ayuntamiento realizo recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

RESUELVE:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En consecuencia, al no tener el carácter de gratificación sino de complemento, que retribuye las singulares condiciones del puesto de trabajo, el importe de los expresados pluses no pueden ser detraídos de la retribución durante el mes de vacaciones”.

– A la vista de la transcrita doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plenamente aplicable al caso, a ella debe estarse, con la consiguiente desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada.

Basta la cita de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

F A L L A M O S

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por  parte del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, la cual se confirma por resultar conforme a derecho.

La demanda y la defensa del Recurso de Apelación ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

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