Sentencia SPLCME, el Juzgado Contencioso Administrativo obliga al Ayuntamiento de Cardedeu a que motive sus resoluciones

ANTECEDENTES: El XX de enero de XXXX, el demandante interpuso escrito de demanda contra el decreto XXX/XXXX, de XX de noviembre de XXXX, de la Alc

ANTECEDENTES:

El XX de enero de XXXX, el demandante interpuso escrito de demanda contra el decreto XXX/XXXX, de XX de noviembre de XXXX, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cardedeu, que desestimo su solicitud de reincorporarse al servicio activo como policía local tras finalizar el período de inhabilitación especial para ocupación y cargo público. En la demanda, señaló que, mediante instancia de XX de septiembre de XXXX, el demandante solicitó que se acordase su reincorporación como policía local del Ayuntamiento de Cardedeu. Que el XX de noviembre de XXXX se le notificó el decreto XXX/XXXX, que desestimaba su solicitud. Que dicho decreto adolecía de falta de motivación, pues se limitaba a remitirse a la normativa aplicable, sin tener en cuenta los criterios establecidos legalmente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La exigencia de motivación de las actuaciones administrativas está directamente relacionada con los principios de un Estado de derecho (art. 1.1 de la CE) y con el carácter vinculante que para las Administraciones públicas tiene la ley, a cuyo imperio están sometidas en el ejercicio de sus potestades (arts. 103.1 de la CE y 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público). Asimismo, es necesario que las personas administradas conozcan las razones de las decisiones de la Administración que les atañen, para garantizar la prohibición de indefensión que consagra el artículo 24 de la Constitución Española. Así pues, todas las decisiones administrativas están sujetas a la exigencia de motivación. Se trata de un derecho subjetivo público del interesado no sólo en el ámbito sancionador sino en todos los sectores de la actuación administrativa: la Administración ha de dar siempre y en todo caso, razón de sus actos, incluso en el ámbito de su potestad discrecional, cuyos elementos reglados (competencia, adecuación a los fines que la legitiman, etc.), cuyos presupuestos, y cuya sujeción a los principios generales son aspectos o facetas que son siempre controlables.

FALLO:

Estimo el recurso contencioso administrativo.

Declaro la no conformidad a Derecho del decreto XXX/XXXX, de 13 de noviembre de XXXX, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cardedeu. Declaro la nulidad del decreto XXX/XXXX, de 13 de noviembre de XXXX, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cardedeu.

Ordeno la retroacción de las actuaciones al momento en que se hallaban cuando el demandante formuló la reclamación administrativa, y ordeno, asimismo, a la Administración que cumpla con su exigencia constitucional y legal de motivar debidamente la resolución que dé respuesta a dicha reclamación

Condeno en costas a la Administración demandada.

La demanda ha sido dirigida por la abogada del sindicato Sra. Isabel Sánchez Molina.

SPLCME

Facebooktwitterlinkedinmail