Sentencia SPLCME, el Juzgado de lo Social, determina Accidente Laboral una baja médica de un Agente de la Policía Local de Sant Cugat del Vallès

ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. El 5 de XX de 20XX, la mutua ASEPEYO, mcss n.º XXX, presentó ante el Juzgado Decano una demanda contra el Institut

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El 5 de XX de 20XX, la mutua ASEPEYO, mcss n.º XXX, presentó ante el Juzgado Decano una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès y agente de la Policía Local,  que se fundamentaba en los hechos que describía detalladamente, y solicitaba que se dictase una sentencia en la que se determinase como contingencia común el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandado Sr. XXXXX el 18 de XXXX de 20XX. Como fundamentos de su demanda expuso que las lesiones sufridas por el trabajador ni tenían relación alguna con el trabajo sino que fueron la manifestación de una enfermedad degenerativa de la rodilla.

FALLO:

Desestimo íntegramente la demanda formulada por la mutua ASEPEYO, mcss n.º XXXX, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès y el agente de la Policía Local Sr. XXXXX  y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

La baja debe de considerarse accidente laboral.

La defensa del agente de la Policía Local,  ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

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