Sentencia SPLCME.- El Tribunal Supremo, Sala Contencioso Administrativo, inadmite a trámite el Recurso de Casación presentado por el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda.

ANTECEDENTES: El Juzgado Contencios0 Administrativo de Barcelona, reconoció el derecho de los recurrentes a la inclusión en el periodo de vacacio

ANTECEDENTES:

El Juzgado Contencios0 Administrativo de Barcelona, reconoció el derecho de los recurrentes a la inclusión en el periodo de vacaciones de los pluses de nocturnidad y festividad, reconociendo a los demandantes al abono con carácter retroactivo  del “plus de nocturnidad y plus de festividad” dentro de las cuatro anualidades, de 2015 al 2018, más los intereses legales.

El Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda , hizo recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ratifico la sentencia del Juzgado del Contencioso Administrativo de Barcelona.

El Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, realizo Recurso de Casación al Tribunal Supremo, ante la decisión del TSJC.

En Decisión de la Sala del Tribunal Supremo, inadmite el recurso de casación, interpuesto por parte del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, con imposición de las costas procesales por un importe de 1000 €.

Todo el proceso judicial  ha sido dirigido por el abogado del sindicato  Sr. Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

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