Sentencia SPLCME, la policía local de Sallent no debe prestar servicio a las farmacias de guardia

Se afirma en la demanda que hace aproximadamente 35 años en un contexto de riesgo por toxicomanías vinculada a muchos delitos, los centros asisten

Se afirma en la demanda que hace aproximadamente 35 años en un contexto de riesgo por toxicomanías vinculada a muchos delitos, los centros asistenciales y las farmacias precisaron una atención especial para lograr su seguridad jurídica, de forma que se impuso la práctica por parte del Ayuntamiento de Sallent se realizar acompañamientos policiales en horas nocturnas para la dispensación de medicamentos en las farmacias. El ciudadano que necesitara adquirir algún producto o medicamento en la farmacia que estuviera de guardia, previamente debía de contactar telefónicamente con Atención al ciudadano de la Policía Local con lo que los agentes de la Policía procedían a avisar al farmacéutico e, incluso, tenían que acompañar al ciudadano a la farmacia de guardia para la prestación del servicio. La referida práctica tenía por objeto proteger a las farmacias de posibles atracos, en un contexto histórico con un número considerable de personas toxicómanas y delincuentes

Se entiende que entre las funciones desarrolladas por la policía, expuestas en la demanda, no tiene cabida la función de filtro que se lleva a cabo respecto a las farmacias de guardia función que tiene carácter privado, máxime siendo que desarrollan funciones singulares de extrema delicadeza al ser garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos, llevando a cabo funciones relacionadas directamente con la seguridad pública.

La Parte demandada se opone al recurso, alegando en primer término la inadmisibilidad del mismo por ejercitarse la acción por personas no legitimadas, oponiéndose subsidiariamente al fondo del asunto por entender que el servicio se viene prestando desde hace más de 40 años, consistiendo el servicio en recibir llamadas de los ciudadanos que requieren ir a las farmacias de guardia para que la Administración de justicia a Catalunya.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contenciosoadministrativo presentado por parte del Letrada Isabel Sánchez, en representación y asistencia jurídica del SINDICAT DE POLICIES LOCALS, COS DE MOSSOS D’ESQUADRA (SPLCME), contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Sallent de la petición para que se dejara de prestar el servicio privado por parte de la Policía Local a las oficinas de farmacia de la localidad, anulando dicha Resolución por no ser ajustada derecho, debiendo el Ayuntamiento demandado acordar el cese en la prestación de funciones de asistencia permanente y sistemática a las farmacias de guardia por parte de los agentes de la Policía Local de Sallent, comunicando dicho extremo a las farmacias en servicio de guardia de Sallent y al Centro de Atención Primaria de la localidad, debiendo anularse por el Ayuntamiento la información en la que se hace constar que para prestar el servicio es necesario contactar con el teléfono de atención al ciudadano de la Policía Local. El Ayuntamiento de Sallent está obligado a estar y pasar por el presente pronunciamiento.

 La demanda ha sido dirigida por la abogada Isabel Sánchez Molina

SPLCME

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