Sentencia SPPM Cat , Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala Social

ANTECEDENTES: El sindicato sppme, realizo impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala Social, de la modificación

ANTECEDENTES:

  • El sindicato sppme, realizo impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala Social, de la modificación de Estatutos del ahora denominado SINDICAT PROFESSIONAL DE POLICIES MUNICIPALS DE CATALUNYA (SPPM-CAT), aprobados por los Congresos Autonómicos de Catalunya, en fecha 6 de junio de 2008, 27 de febrero de 2010 y 27 de septiembre de 2013 y, requiriendo el sppme, que se declare la nulidad de los mismos. Subsidiarimante, que se declare la denominación y anagrama del SINDICAT PROFESSIONAL DE POLICIES MUNICIPALS DE CATALUNYA ( en anagrama SPPM CAT), incumplen lo preceptuado en el articulo 4.2 de la LOLS al coincidir y/o inducir a confusión, condenándole a cesar en el uso de tal denominación.

HECHOS PROBADOS:

  • De acuerdo con la resolución del Congreso extraordinario de 27 de septiembre de 2013, el sindicato sppme-cat, acordó una nueva modificación de estatutos, la modificación incluía esta vez el cambio de denominación social que se acordó que pasaría a ser: SINDICAT PROFESSIONAL DE POLICIES MUNICIPALS DE CATALUNYA (SPPM CAT)
  • El sindicato SPPM CAT, antes sppme-cat, desde el año 2006, ha tenido domicilio en la calle Sant Llorenç, número 23 pl 5 de Sabadell. El Secretario General ha sido desde  su  fundación D. Daniel Bel Pujades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  • Partiendo de los principios del contenido del derecho a la libertad sindical no es aceptable la demanda, puesto que no se aprecia lesión a la libertad sindical de la parte actora por las modificaciones estatutaria realizadas por el sindicato demandado, conforme a sus propios estatutos y al ejercicio de su  personalidad jurídica e independiente del actor, desde el año 2006.
  • Tal como se ha acreditado el sindicato demandado SPPM CAT, adquirió su personalidad jurídica y su capacidad de obrar, transcurridos los 20 días desde su depósito de sus estatutos, en el año 2006, sin que nadie impugnara tal registro, que tampoco se cuestiona en la demanda.
  • Las modificaciones estatutarias desde  el año 2008, acordadas por distintos Congresos,  fueron acordes a sus estatutos, plenamente conformes a la Ley.
  • La pretensión de que el sindicato demandado (SPPM CAT) debe regirse por los estatutos del sindicato actor (sppme) esta totalmente infundada, puesto que si bien el origen del sindicato de ámbito catalán fue el desgajamiento de un sindicato estatal, decisión que tampoco es ilegal puesto que está expresamente prevista en la Ley, ni se impugnó en su momento, y consta además que fue aprobada en el congreso general del sindicato estatal, que no se han impugnado en el presente.
  • Tal como destaca la parte demandada (SPPM CAT)   la demanda  se  fundamenta  además en un reglamento del año  2006,  no  vigente, y en  unos  estatutos también  derogados (hecho probado)  que además en ningún caso son aplicables a otro sindicato como es el demandado.
  • A la admisión de la denominación del sindicato hay que añadir que el logo utilizado, como se ha visto en los hechos probados, no tiene nada que ver con el de la parte actor proporcionando una imagen radicalmente distinta y de imposible confusión, nada mas contrastar una imagen y otra imagen.
  • En cuanto a las siglas, aquí es el único punto que podría ser confuso, tampoco es admisible la demanda, puesto que la referencia al ámbito es suficientemente clara para rechazar la confusión alegada por el demandante.
  • En consecuencia, debiéndose respetar las decisiones soberanas del sindicato demandado acerca de su denominación y otras modificaciones estatutarias, procede la desestimación íntegra de la demanda.

FALLAMOS:

Que  debemos  DESESTIMAR  Y  DESESTIMAMOS íntegramente  la demanda presentada por el sppme, en el procedimiento especial de impugnación de estatutos de sindicatos, promovido por el referido actor contra SINDICAT  PROFESSIONAL DE POLICIES  MUNICIPALS  DE  CATALUNYA  (SPPM CAT) y ABSOLVEMOS a  la  parte demandada  (SPPM CAT), DE TODAS  LAS  PRETENSIONES  FORMULADAS  EN  SU  CONTRA.

La defensa de la demanda ha sido realizada por el abogado  D. Vicenç Navarro Betrian.

SPPM CAT



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