ANTECEDENTES: El Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, no le retribuye al agente de la Guardia Urbana integrante de la U.S.I. antigua UI, el
ANTECEDENTES: El Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat, no le retribuye al agente de la Guardia Urbana integrante de la U.S.I. antigua UI, el plus factor UI a diferencia de los Agentes de la unidad YANKI de paisano quienes realizan las mismas funciones que los integrantes de la U.I..
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Concluyendo pues que en el presente caso el acuerdo impugnado no se ajusta a Derecho, y ello no solo por la falta de motivación del acto, circunstancia ya por sí solo suficiente para determinar su nulidad sino también por vulneración del derecho a la igualdad, pues se ha practicado en el plenario prueba suficiente de donde se colige que el criterio interpretativo de que la unidad KILOS no percibe el plus factor respecto las otras unidades esto es un punto de comparación suficiente ya que se trata de agentes que realizan funciones equiparables.
Las presentes consideraciones se ven avaladas por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en que se analiza la aplicación del derecho de igualdad en reclamación con el principio de igualdad retributiva.
FALLO:
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por XXXXX, ORDENANDO AL AYUNTAMIENTO DE L´HOSPITALET DE LLOBREGAT a que dicte una nueva resolución atendiendo a la petición del recurrente sobre la modificación de los complementos retributivos en concepto de plus/factor de unidad de informes, previsto en el art. 10.5 del convenio colectivo INSTANDO al grupo de trabajo constituido por Recursos Humanos y las secciones sindicales que aborde la reforma de organización del servicio policial y especialmente las consecuencias económicas partiendo de la realidad evidenciada de las similares funciones de las unidades de informes.
Se imponen las costas al Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat.
La demanda ha sido dirigida por el abogado señor Vicenç Navarro Betrian.
SPLCME