Resolución del INSS sobre el criterio 13/2022, que excluye el tiempo trabajado como policía interino para el cómputo de los periodos de prestación de servicios.

A la vista del criterio 13/2022 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que excluye el cómputo de los periodos de prestación de serv

A la vista del criterio 13/2022 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que excluye el cómputo de los periodos de prestación de servicios como policía local bajo la condición de funcionario interino como tiempo efectivamente trabajado a los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre. La Plataforma Social de Policías Locales (PSPL), a la que el sindicato SPLCME pertenece, solicitó al INSS que se aclare el motivo por el cual se ha modificado el criterio respecto al cómputo de los periodos de prestación de servicios como funcionario interino.

A continuación podéis leer el documento remitido por el INSS como contestación a la petición de la PSPL.

A continuación os dejo la explicación de la INSS sobre los criterios de modificación de los periodos de cotización.

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