El afiliado del SPLCME de la Guardia Urbana de Barcelona, fue sancionado disciplinariamente por "negligencia grave de los deberes derivados de la
El afiliado del SPLCME de la Guardia Urbana de Barcelona, fue sancionado disciplinariamente por «negligencia grave de los deberes derivados de la propia función».
Como cuestiones de forma, el gabinete Jurídico del SPLCME, alegamos la CADUCIDAD del expediente administrativo, al haber transcurrido sobradamente el plazo de 6 meses establecido por el Decreto 179/2015 del régimen disciplinario aplicable a los agentes de la policía local de Catalunya, desde la incoación del procedimiento hasta la notificación de la resolución sancionadora emitida por el Ayuntamiento.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Barcelona, decía que ese plazo de 6 meses había sido derogado, y que era de aplicación el plazo de 8 meses de la Ley 5/2020 de 20 de abril (por jerarquía normativa, y norma con rango de Ley básicamente).
La jueza avala nuestra interpretación jurídica, y reproduce los argumentos que nosotros dimos en nuestras conclusiones escritas determinando que, efectivamente, el plazo de caducidad para los policías locales de Catalunya se rige por el Decreto 179/2015.
Por ello, no entra a conocer cuestiones de fondo ya que el acto administrativo es nulo por encontrarse viciado en virtud de caducidad del procedimiento.
En mi opinión, es una sentencia muy importante ya que deja muy claro el asunto de la caducidad en los expedientes disciplinarios de los policías locales de Catalunya.
Abogada del sindicato Isabel Sánchez Molina
SPLCME