SENTENCIA SPLCME, El Ayuntamiento de Cerdanyola debe abonar las gratificaciones a los Policías Locales como C1

ANTECEDENTES: El actor, funcionario de Policía Local del Ayuntamiento, formuló la anterior petición, relativa al pago de la diferencia de remunera

ANTECEDENTES:

El actor, funcionario de Policía Local del Ayuntamiento, formuló la anterior petición, relativa al pago de la diferencia de remuneraciones por servicios extraordinarios correspondientes a los grupos C1 (que es el que considera que procede a estos efectos) y C2 (que es el que efectivamente se le abonó por el Ayuntamiento) entre los meses de abril de 2015 a marzo de 2019.

FALLO:

Que debo estimar y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado del sindicato SPLCME, en nombre y representación de D. XXXXXXX, frente a la Desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por D. XXXXXXX frente al AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS; y en consecuencia se anula la citada actuación administrativa y se reconoce el derecho de D. XXXXXXX a que el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS le abone la cantidad de 518,69 €, con más los intereses correspondientes.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian

SPLCME

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