Sentencia SPLCME, el Juzgado Contencioso Administrativo condena al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès a abonar 662,69 €

Expone la demanda que XXXXXXXXXXXXXXXXX es agente de Policía Local en Cerdanyola del Vallès. Expone que desde el 30 de abril de 2015 se produjo

Expone la demanda que XXXXXXXXXXXXXXXXX es agente de Policía Local en Cerdanyola del Vallès. Expone que desde el 30 de abril de 2015 se produjo una reestructuración de los agentes de policía local. Así, los policías locales de Cerdanyola pasaron de quedar adscritos del nivel C2 al nivel C1. Expone la demanda que, pese a haberse producido el cambio indicado, el ayuntamiento siguió retribuyendo los servicios extraordinarios prestados como si el nivel a efectos salariales fuese un subgrupo C2.

Frente a ello se opone la Administración demandada.

Expone que la ley 3/2015 de 11 de marzo de medidas fiscales, financieras y administrativas supuso la modificación de la ley 16/1991 de 1 de julio de Policías Locales al introducir la Disposición Adicional 7ª.

Tal acuerdo no supuso una modificación de la plantilla ni tampoco implicaba un cambio de grupo de clasificación ni ningún tipo de incremento retributivo, que continuaba clasificando las plazas de agentes y cabos de policía en el grupo C2.

FALLO:

DEBO ACORDAR Y ACUERDO ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de XXXXXXXXXXXXXXXX

ANULO  la referida resolución, dejándola sin efecto. Condeno al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès a abonar a XXXXXXXXXXXXXXX en concepto de diferencia salarial por la prestación de servicios extraordinarios entre mayo de 2018 y marzo de 2019 la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (662,69 €) más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian

SPLCME

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