Sentencia SPLCME, el Juzgado Contencioso Administrativo reconoce a un Policía Local de Cerdanyola del Vallès el derecho a percibir los servicios extraordinarios como C1

ANTECEDENTES: Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada mediante instancia de fecha

ANTECEDENTES:

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada mediante instancia de fecha XX de Abril de XXXX y posterior subsanación, por la que el recurrente solicita que se le reconozca el derecho a percibir la diferencia salarial por los servicios extraordinarios prestados del mes de XXXX de XXXX a Marzo de XXXX, resultante de calcular la diferencia entre las gratificaciones correspondientes a los servicios extraordinarios subgrupo C1 (grupo al que según la actora actualmente pertenece tras la reestructuración) y las gratificaciones correspondientes a los servicios extraordinarios subgrupo C2 (grupo al que pertenecía el recurrente antes de la reestructuración), al entender el actor que está adscrito desde el día XX de XXXX de XXXX al subgrupo C1 y no al subgrupo C2.

FALLO:

ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por D. XXXX contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada mediante instancia de fecha XX de XXXX de XXXX y posterior subsanación, por la que el recurrente solicita que se le reconozca el derecho a percibir la diferencia salarial por los servicios extraordinarios prestados del mes de XXXX de XXXX a XXXX de XXXX, resultante de calcular la diferencia entre las gratificaciones correspondientes a los servicios extraordinarios subgrupo C1 y las gratificaciones correspondientes a los servicios extraordinarios subgrupo C2, al entender que el actor está adscrito desde el día XX de XXXX de XXXX al subgrupo C1 y no al subgrupo C2 y, en consecuencia, se declara la nulidad de la actuación administrativa impugnada por ser disconforme a derecho, declarándose el derecho del demandante a que por el Ayuntamiento demandado le sea abonada la diferencia salarial reclamada en la cantidad de 151,32 €, y se condena al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès a abonar al recurrente en concepto de diferencia salarial por la prestación de servicios extraordinarios entre XXXX de XXXX y XXXX de XXXX la cantidad de 151,32 €, más los intereses legales correspondientes.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

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