Sentencia SPLCME, el Juzgado de lo Social da la razón a un policía local de Arenys de Mar

HECHOS PROBADOS 1º. El trabajador, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el XX.XX.XX, con DNI Nº XXXXXXXXXXX X, afiliado a la Seguridad Social y en situació

HECHOS PROBADOS

1º. El trabajador, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el XX.XX.XX, con DNI Nº XXXXXXXXXXX X, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el régimen general.

2º. El trabajador, inició en fecha XX.XX.XX su prestación de servicios por cuenta y orden de AYUNTAMIENTO DE ARENYS DE MAR, con categoría profesional de funcionario de carrera-policía local.

3º. El trabajador, en fecha XX.XX.XX encontrándose realizando su trabajo habitual, teniendo asignado el servicio de motorista con horario de 6,00 a 14h. A las 5,30h se vio involucrado en un accidente de tráfico con un muerto, en el término municipal de Sant Andreu de Llavaneras, realizando el trayecto desde su casa a su puesto de trabajo, sito en la comisaría de Policía Local de Arenys de Mar.

4º. En fecha XX.XX.XX, el trabajador fue visitado por la Mutua y no fue considerado accidente de trabajo “in itinere” y fue derivado al Servicio Público de Salud, doc nº 4 Mutua Asepeyo.

5º. El trabajador inicio situación de IT, con diagnóstico de “trastorno de ansiedad no especificado”, hasta XX.XX.XX, derivado de contingencia común.

6º. La empresa tiene concierto de cobertura del riesgo de accidente de trabajo y de contingencia común con Mutua ASEPEYO estando al corriente de pago de sus cuotas y no es empresa colaboradora.

7º. En fecha XX.XX.XX el trabajador asistió como agente de policía en un accidente de tráfico y en fecha 20.12.21 comunicó a su superior que se personaría en su servicio médico por sufrir ansiedad y estrés e inició situación de IT en fecha XX.XX.XX con diagnóstico de trastorno de ansiedad no especificado.

8º. En fecha XX.XX.XX se recibió solicitud de determinación de contingencia que tiene valor de reclamación previa formulada por el trabajador. Se inicio el expediente y se comunicó a las partes interesadas. Administració de justícia a Catalunya ·

9º. En fecha 08.06.22 Mutua Asepeyo presento escrito de alegaciones.

10º. La CEI propuso en fecha XX.XX.XX que la IT de fecha XX.XX.XX deriva de enfermedad común porque no queda acreditada la naturaleza exclusivamente laboral de la IT.

11º. En Resolución del INSS de fecha XX.XX.XX declaró que la IT deriva de enfermedad común.

12º.- Los servicios de prevención del Ayuntamiento en fecha XX.XX.XX declararon al actor “apto con restricciones laborales” para su puesto habitual de policía local. Limitaciones: Evitar trabajos que impliquen sobrecarga laboral y posterior estrés. Evitar turnos rotatorios, doc nº 2 p.actora.

13º.-La base reguladora de la prestación asciende a 3.368,72 euros.

14º.- La parte actora solicita que se revoque la resolución dictada y se establezca que la contingencia de la que deriva la IT es de accidente de trabajo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos que se declaran probados resultan de las pruebas documental y expedientes administrativos aportados al acto de juicio.

SEGUNDO.- Objeto de la litis. Se centra la litis en determinar la contingencia de la que deriva la IT del trabajador de fecha XX.XX.XX, con diagnóstico de “Trastorno de ansiedad no especificada” y, que fue calificada de enfermedad común. El trabajador no conforme con la contingencia, solicitó al INSS expediente de determinación de contingencia. El trabajador en fecha XX.XX.XX como agente de policía local, intervino en un accidente de tráfico de características similares al anterior de fecha XX.XX.XX. En fecha XX.XX.XX fue visitado por la Mutua porque aportó volante de asistencia del Ayuntamiento, pero en esa ocasión fue la Mutua no consideró que se tratara de accidente de trabajo y lo derivó al Servicio Público de Salud.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por XXXXXXXXX frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y AYUNTAMIENTO DE ARENYS DE MAR, en materia de determinación de contingencia.

Debo DECLARAR Y DECLARO que la contingencia de la que deriva el proceso de IT de fecha XX.XX.XX, es de ACCIDENTE DE TRABAJO.

Debo condenar y condeno a la MUTUA ASEPEYO a estar y pasar por la declaración, y con efectos de tres meses inmediatamente anteriores al inicio del expediente de determinación de contingencia.

Debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras (INSS-TGSS), y a la empresa demandados, de los pedimentos en su contra formulados.

La demanda ha sido dirigida por el abogado Sr. Vicenç Navarro Betrian.

SPLCME

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